Muy bueno Jimmy!! me causo mucha gracia (y eso que soy medio amargo) parece que Capusotto esta haciendo estrago en mi humor.
(Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. (Texto original recuperado por ley 20.509, mantenido por ley 21.338, y 23.077))
Sale y vale man.
ResponderEliminarEste esta medio Parés...
Muy bueno Jimmy!! me causo mucha gracia (y eso que soy medio amargo) parece que Capusotto esta haciendo estrago en mi humor.
ResponderEliminar(Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
(Texto original recuperado por ley 20.509, mantenido por ley 21.338, y 23.077))